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Otras actuaciones

  • CERTIFICADOS VETERINARIOS OFICIALES Y CERTIFICADOS DE SALUD ANIMAL
  • INFORMES TÉCNICOS-ZOOSANITARIOS y MEMORIAS DESCRIPTIVAS

En referencia a las exigencias que se detallan en distintos artículos del Decreto 153/1998, del 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, será necesario la elaboración de un Informe Técnico-Zoosanitario por parte de un Veterinario en los siguientes casos:

  • Para establecimientos dedicados a la venta de animales de compañía
  • Para centros de acogida de animales abandonados
  • Centros dedicados al fomento y cría de animales de compañía
  • Residencias y albergues
  • Peluquerías caninas y felinas
  • Núcleos zoológicos