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Los animales de compañía, nuestras mascotas, son seres sensibles (y sintientes) a los que cada día se les profesa más cariño, equiparable o superior al que se le pueda tener a muchas personas. Forman parte de nuestras vidas y en la mayoría de los casos los hemos visto crecer o bien, tras un proceso de adopción, hemos conseguido que alcancen una vida mejor. En todos los casos, pasan a ser un miembro más de la familia y en muchos de ellos, dan equilibrio a la relación de pareja.
Los animales no son cosas, tienen sensaciones físicas y psíquicas y perciben y transmiten emociones y estados de ánimo. Habrá por tanto que respetar su cualidad de ser sensible, ejercitando sobre ellos las facultades de propiedad y del derecho de uso y disfrute pero siendo responsables en cuanto a su custodia, cuidado y condiciones de bienestar animal.
Ante crisis de pareja o matrimoniales y puesto que muchas veces se crean relaciones de afectividad próximas a la conyugal, pueden presentarse dudas o enfrentamientos en cuanto a la custodia o bien en lo que se refiere al régimen de visitas o estancia durante las vacaciones. Igualmente, se deben considerar y valorar los gastos derivados de su cuidado, manutención, higiene, atención veterinaria, pólizas de seguros contratadas, situaciones sobrevenidas, etc.
Primará el bienestar animal y se evitarán situaciones que puedan generar trastornos psicológicos en los animales tales como fobias, ansiedad, depresión, estrés o bien la presentación de estereotipias.
La valoración individualizada de cada caso junto con la elaboración de un correcto informe técnico serán un magnífico soporte y de gran ayuda para resolver todo conflicto de pareja que incluya un animal de compañía.
El objeto de la Tasación es definir el valor de un bien. Consiste en la valoración de un bien de forma justificada siguiendo unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto, refiriéndose todo ello a un contexto determinado, con un mercado y una demanda específica. Toda tasación quedará plasmada en un informe pericial o de tasación económica. La tasación puede ser utilizada en la negociación entre partes como en un juicio.
Debe diferenciarse claramente TASACIÓN y VALORACIÓN. Ambas parecen indicar el valor de un bien, pero se diferencian en el cómo y en el para qué.
Existe un determinado grupo de PERROS con unas características o habilidades que los hacen especiales para una determinada función. Son los llamados PERROS DE TRABAJO y que participan en búsqueda de explosivos, drogas, heridos (catástrofes). No sólo ha de valorarse su funcionalidad sino el trabajo previo dedicado al adiestramiento.
El valor económico de un animal de compañía aumentará por su participación en concursos y su registro en los Libros Genealógicos, su pedigrí.
Otro aspecto a tener en cuenta es su actitud para la caza.
La valoración de semovientes, es decir la de aquellos bienes que se mueven por sí mismos, se refiere en líneas generales a los animales de granja, destinados en su mayoría a la producción de alimentos para el consumo humano.
Incluye tasaciones sobre équidos, bóvidos, ovinos y caprinos, avícolas y cunículas así como las referentes a animales salvajes (fauna).
La tasación de animales de producción se refiere a la valoración de un determinado animal o conjunto de animales atendiendo a caracteres generales tales como la raza, sexo, edad, estado de carnes o valor reproductivo y que incluyen la anamnesis y reseña. Están también los caracteres específicos, propios de un determinado individuo o ejemplar y que le dan valor económico particular como puede ser su participación en concursos (morfológicos de raza o deportivos), doma (caballos), participación en deportes (hípica), Pedigrí, índice ICO (caso de bovinos), su inscripción en libros de Razas Puras, etc…
Existen también las denominadas depreciaciones (problemas reproductivos), vicios ocultos y lucro cesante así como los fraudes y engaños.
Los tipos de daños con los que nos vamos a encontrar en el campo de la peritación bromatológica y que se producen a lo largo de la cadena de eslabones que van desde el estado inicial del producto (producción) hasta su destino final consumo, pueden ser de los siguientes tipos:
Un Perito Veterinario es todo titulado/licenciado en Veterinaria con conocimientos especializados y que son llamados para comprobar un hecho, sus efectos, sus causas y sus consecuencias económicas, es decir, para la emisión de una pericia que normalmente se plasma a través de un informe y/o dictamen pericial que tiene carácter de prueba (prueba pericial).
Dentro del campo de la peritación las áreas de acción del veterinario pueden ser las siguientes:
Clínica y Zootécnica
Contratos y seguros
Bienestar y Protección animal
Medioambiental
Bromatológica
La necesidad de un Perito Veterinario surge del acaecimiento de una contingencia o daño, riesgo que en nuestro caso, afecte a las distintas especies animales bien individualmente o colectivamente, ecosistemas o medio ambiente, o a producto alimenticios, del que se deriva un daño económicamente desfavorable para alguien que busca amparo para ser indemnizado.
Existen, por tanto, al menos dos figuras: el que se considera perjudicado que busca ser resarcido económicamente por el daño, y al que se le atribuye la causa del daño al que se exige el pago de los mismos.
Esto da lugar a que las actuaciones periciales puedan ser:
Dentro del campo de la peritación las áreas de acción del veterinario pueden ser las siguientes:
Normalmente las actuaciones como perito judicial y perito de oficio se basan en el estudio de la documentación relativa al caso que nos es trasladada, mientras que como peritos de parte tendremos la oportunidad de ejercitar la peritación de campo.
Indudablemente no todas nuestras actuaciones periciales van a terminar en un juzgado puesto que las mismas pueden dar lugar directamente a la resolución del caso por asunción de las responsabilidades por cada una de las partes, o bien por acuerdos a través de otros mecanismos alternos de solución de conflictos distintos de los juzgados como son:
Clínica y Zootécnica
Bromatológica
Bromatológica
Bromatológica
Bromatológica
Bromatológica
Son las peritaciones que se desarrollan fuera del proceso judicial y que se clasifican en administrativas, cuando están reguladas y se desempeñan en virtud de las competencias que tengan designadas las Administraciones Públicas, y privadas, cuando se desarrollan a petición de particulares en actividades privadas, aunque este tipo de peritaciones sí pueden ser sometidas a litigio en caso de desacuerdo entre los interesados.
Actuaciones periciales en contingencias o daños (averías o siniestros) del que se deriva un daño económicamente desfavorable para alguna de las partes y que afectan a productos alimentarios DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO: carnes, pescados, frutas, cereales, lácteos, etc. Así como los fraudes.
En las distintas especies, en relación de la actividad profesional del veterinario, actuaciones en alteraciones de preparados con actividad farmacológica, daños patrimoniales y morales, procesos quirúrgicos, etc.
Desde el manejo hasta la alimentación animal, materias primas o industrias agropecuarias (piscicultura, apicultura, avicultura, etc.).
A consecuencia de la preocupación social sobre el maltrato animal muchos países han cambiado su legislación para proteger a los animales. España, específicamente, modificó el artículo 337 del Código Penal, aumentando las condenas e incluyendo nuevos tipos de maltrato y especies de animales que antes estaban desprotegidas.
El papel del veterinario como perito consiste en determinar si ha habido o no maltrato animal mediante la recolección y procesado de pruebas de la escena del crimen, el examen postmortem del animal y la elaboración de un informe en el que se expondrá todas las pruebas halladas y resultados, la causa de las lesiones o de la muerte y si ha habido o no intencionalidad.
El término maltrato animal se describe como el daño intencional a un animal e incluye negligencia, infligir daño, dolor o estrés, o causar la muerte de un animal. Tres categorías de abuso son reconocidas: física, sexual y negligencia.
La negligencia es la forma más común de maltrato animal, puede ser por acción u omisión y consiste en no cubrir las necesidades básicas del animal como la falta de suministro de comida, agua, alojamiento adecuado, cuidados médicos necesarios y condiciones higiénicas. También puede incluirse situaciones que tengan impacto negativo sobre el animal, como collares apretados, cadenas pesadas, etc.
El maltrato físico incluye envenenamientos, agresiones que puedan provocar lesiones y traumatismos, ahorcamiento, estrangulación, electrocución, quemaduras y muerte en incendio.
Tras la reforma del Artículo 337 del Código Penal se incluyó la agresión sexual como forma de maltrato animal, por lo que la actuación veterinaria pericial es muy importante para identificar al culpable.
Se participará en actos de litigios por malos tratos de los animales, en actos fraudulentos de fauna salvaje, espectáculos donde se utilizan animales, etc.
En procesos de contaminación de ecosistemas, impactos ambientales, etc.
Actuaciones en caso de siniestros en los que se vean afectados animales (accidentes, transportes) y sus producciones o alimentos destinados al consumo humano.
Corresponde a actuaciones en caso de dos partes enfrentadas debido a disconformidad con un resultado y en la que actúa un tercer mediador amistoso previo acuerdo de las partes. El arbitraje se encuentra contemplado en las leyes de cada país, citando a manera de ejemplo la Ley 60/2003 de Arbitraje en España.
Son arbitrales todas las cuestiones disponibles, es decir «las controversias sobre materiales de libre disposición conforme a Derecho»; lo cual se debe llevar a cabo de acuerdo con las estipulaciones contractuales en que las partes acuerdan someter a arbitraje alguna cuestión sobre la que exista controversia.
Con la intervención del árbitro se proceden a repetir las operaciones anteriormente practicadas, así como todas las demás que se consideren oportunas. Si no es posible la repetición de las operaciones, ni la práctica de otras nuevas, la intervención del último perito nombrado se limitara a deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas, y a formular luego con quien estuviera conforme o separadamente, si no lo estuviera con ninguno, sus conclusiones motivadas.
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